miércoles, 27 de julio de 2011

"El 80% de las denuncias por no poder ver a los hijos no sirve de nada"



La gran mayoría de las denuncias realizadas contra ex cónyuges por impedir o entorpecer el contacto con los hijos "no sirve de nada". Y es que más allá de que se registra una baja aplicación de la ley que castiga esa conducta, el 80% de ellas tampoco reúne condiciones esenciales para prosperar judicialmente, advierte una asociación de padres.

"El 80% de las denuncias por impedimento de contacto con los hijos no cumple con requisitos elementales, como el aporte de pruebas y testigos, por lo cual jamás llega a nada", reconoció ayer la Asociación de Padres Alejados De Sus Hijos (APADESHI), impulsora de la ley que sanciona penalmente ese accionar.

"A pesar de que existe una ley que establece penas para los que impiden el contacto de menores con sus padres no convivientes, hoy quienes cometen ese delito no tienen ningún problema en reconocerlo abiertamente porque saben que no van a ser procesados ni condenadas por ello", dice José María Bouza, el presidente de APADESHI.

Sin embargo, el hecho de que no se apliquen condenas penales por impedir el contacto con los hijos no significa que no sirva de nada denunciarlo. "En un 60% de los casos las denuncias permiten al menos restablecer el régimen de visitas pactado", señala Bouza, quien aclara sin embargo que para eso es preciso que las presentaciones estén bien hechas.

En lugar de ello, "lo que ocurre en general es que la persona a la que impiden ver a sus hijos, ya sea con una negativa o una excusa, va a la comisaría y denuncia la situación sin presentar testigos ni pruebas; por lo cual esa presentación no llega judicialmente a nada", cuenta el presidente de APADESHI.

TESTIGOS Y PRUEBAS

"Uno de los requisitos más importantes al denunciar el impedimento de contacto con los hijos es ir siempre acompañado de testigos, porque las denuncias sin testigos carecen de sustento. No deben ser familiares directos del denunciante, como padre o hermano, y deben sobre todo evitar inmiscuirse o actuar como mediadores en caso de que se produzca algún conflicto", explican desde APADESHI.

Pero además, "aunque no es un requisito ineludible, conviene tener un régimen de visitas homologado judicialmente, donde figure día, hora y lugares acordados. Los regímenes amplios, sin especificación horaria, dificultan la generación de pruebas esenciales para denunciar su incumplimiento", señalan.

A fin de sumar pruebas a la denuncia, "cada vez que se produzca un impedimento de contacto hay que mandar una carta documento al obstructor intimando al cese de la actitud. Es fundamental que esa intimación incluya tanto el nombre de los hijos como los días, horarios y lugares pactados judicialmente", explican.

"Cuando la denuncias cumplen esos requisitos y se acopian pruebas suficientes existe una buena chance de que los juzgados, a falta de condenas penales, al menos intimen al obstructor para que se ajuste el régimen de visitas", aseguran en APADESHI.


http://www.eldia.com.ar/edis/20110727/el-denuncias-no-poder-ver-hijos-no-sirve-nada-informaciongeneral9.htm

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